El pasado 18 de marzo de 2025, se publicaron en la edición vespertina del Diario Oficial de la Federación las leyes secundarias en materia energética, como parte de la reforma estructural impulsada por el gobierno federal. El objetivo de este nuevo marco legal es fortalecer el mercado nacional y asegurar la soberanía energética, mediante la intervención estratégica del Estado y la participación regulada del sector privado.
Estas leyes establecen lineamientos para la inversión en los sectores de hidrocarburos y electricidad, otorgando un papel preponderante a Petróleos Mexicanos (Pemex) y a la Comisión Federal de Electricidad (CFE) en sus respectivas áreas de competencia. El gobierno busca, con esta reforma, mejorar y ajustar el marco normativo que rige el uso y aprovechamiento de los recursos energéticos del país, dotando a la Secretaría de Energía de mayores atribuciones para garantizar justicia y soberanía en el sector.
En el rubro de hidrocarburos, que abarca petróleo, gas y gasolina, se contemplan tres tipos de asignaciones de inversión:
- Asignaciones exclusivas de Pemex para exploración y producción:
Bajo este esquema, la participación del sector privado se limita a contratos de servicios. Estos contratos, ya utilizados previamente en México, ofrecerán ahora mejores condiciones a los contratistas, incluyendo mecanismos para asegurar pagos y productividad en los campos asignados. - Asignaciones de desarrollo mixto:
Pemex mantendrá el control de los proyectos, pero se permitirá la colaboración de inversionistas privados bajo condiciones fijadas por la Secretaría de Energía. En estos casos, Pemex deberá conservar al menos el 40% de participación, y podrá beneficiarse de capacidades técnicas, operativas o financieras del socio privado. - Contratos de exploración y extracción:
Estos contratos serán licitados abiertamente a cualquier participante, conforme a reglas determinadas por la Secretaría de Energía, con alguna asistencia técnica de la Comisión Nacional de Energía.
En el sector eléctrico, los esquemas de inversión privada se agrupan en dos categorías principales:
- Generación propia:
Se fortalece la figura de generación distribuida, elevando su límite de capacidad de 0.5 a 0.7 megawatts. Este aumento permitirá que más empresas accedan a este modelo, que no requiere permiso, no se conecta a la red eléctrica nacional y favorece proyectos de energías limpias como la solar y la eólica. - Generación para terceros:
Este esquema permite proyectos de autoconsumo con capacidad entre 0.7 y 20 megawatts. Si el proyecto está conectado a la red, podrá vender sus excedentes, exclusivamente a la CFE. A su vez, esta categoría incluye tres submodelos:
a. Productor independiente:
Pequeños productores podrán generar energía únicamente para su venta a la CFE.
b. Productores mixtos:
En estos proyectos, la CFE deberá tener una participación obligatoria y mínima de 54%, mientras que los privados podrán tener como máximo 46%. Esta energía sí podrá venderse tanto a CFE como a terceros.
c. Suministradores del Mercado Eléctrico Mayorista:
No existen restricciones sobre la participación del sector público o privado. Las empresas pueden estar conformadas por capital 100% privado, siempre que cumplan con las reglas del mercado eléctrico mayorista.
En términos generales, las nuevas leyes secundarias en materia energética refuerzan la rectoría del Estado mexicano, al tiempo que abren espacio para la colaboración con el sector privado bajo reglas específicas. Aunque aún faltan por definirse varios aspectos técnicos, el nuevo marco normativo establece condiciones claras para la inversión privada en un entorno regulado y con objetivos de soberanía energética.
De: El Economista
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