El siguiente es el AVISO por el que se da a conocer el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2022/2023, que propone el Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar.
La Secretaría de Economía, por conducto de la Dirección General de Industrias Ligeras, con fundamento en los artículos 34, fracciones I y XXXIII de la Ley Orgánica de la Administración Pública Federal; 57 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar; 12, fracción IX y 33, fracción IX del Reglamento Interior de la Secretaría de Economía, y en atención a la solicitud recibida por parte de la Dirección General del Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, a través de su oficio número AFU-DG-0107-2022 de fecha 17 de octubre de 2022, mediante el cual envió el documento que contiene la propuesta de ese Comité relativa al precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar de la zafra 2022/2023 para su correspondiente publicación en el Diario Oficial de la Federación dentro del mes de octubre de 2022, da a conocer la propuesta elaborada por dicho Comité, en los siguientes términos:
El Comité Nacional para el Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, en adelante el Comité Nacional, con fundamento en los artículos 10, fracción XI, 57 y 58 de la Ley de Desarrollo Sustentable de la Caña de Azúcar, propone el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar para la zafra 2022/2023, calculado de conformidad a la Metodología para determinar el precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar, así como de conformidad a los artículos 19, fracción VIII y 20, fracción VI del Estatuto Orgánico del Comité Nacional para quedar como sigue:
El precio de referencia del azúcar base estándar para el pago de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2022/2023 será de $15,170.14 pesos por tonelada.
Para el pago del ajuste final de la caña de azúcar correspondiente a la zafra 2021/2022 se deberá aplicar lo señalado en el numeral 2, apartado B), de la Metodología arriba citada, según el caso en el que se encuentre cada ingenio.”